N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000073.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO FELTRER
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: NELSON LUGO ACOSTA
DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR, INTRAMAR, C.A.,
APODERADAS JUDICIAL DE LA EMPRESA: FLERIDA OVALLES y YULI TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.866, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FELTRER PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-988.794, y por LA EMPRESA DEMANDADA, INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR, INTRAMAR, C.A., comparecen sus Apoderadas Judicial Abogadas FLERIDA OVALLES y YULI TORRES, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.389 y 106.064, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de Abril de 2009, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.399,82), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONE, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.399,82), se cancelarán de la siguiente forma:
1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) se cancelan al trabajador JOSE ANTONIO FELTRER, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 45194267, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del demandante a su entera y cabal satisfacción.
2) Y el resto, es decir, SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6O.399,82) serán cancelados de la manera siguiente:
a) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) para el día Jueves 06 de Agosto de 2009.
b) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo ) para el día Viernes 21 de Agosto de 2009, y
c) La cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.399,82) para el día Viernes 04 de Septiembre de 2009, l
Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Igualmente el pago correspondiente al experto contable será sufragado por la parte demandada, para el día 06 de Agosto de 2009
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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