ASUNTO N°: GP21-L 2009-000169
PARTE ACTORA: MICHEL ELIEZER ROMERO PARRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LARA MAR.C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO PARMIGIANI SIGNORELLI
ABOGADOS ASISTENTES: RITA FRANCO y ANA PARMIGIANI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano MICHEL ELIEZER ROMERO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-18.108.934, según poder apud acta que riela al folio 25 del expediente, y por la parte demandada ALMACENADORA LARA MAR.C.A., comparece su Presidente ciudadano ANTONIO PARMIGIANI SIGNORELLI, titular de la cèdula de identidad Nº 6.493.929, según Registro de comercio y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, debidamente asistido por las abogadas RITA FRANCO y ANA PARMIGIANI, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.393 Y 92.932, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.773,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 06002598, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 02/07/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada. 2ª) El apoderado judicial del TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.773,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE.




POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS