ASUNTO N°: GP21-L-2009-0000147
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ACOSTA ZERPA
APODERADO JUDICIAL: DIDIMO PINTO.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA CELESTE SABATINO y FRANKLIN ELIOTH GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado DIDIMO ALBERTO PINTO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.648, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA ZERPA , titular de la cédula de identidad numero V-7.155.124, según Instrumento poder que riela al folio 19 del expediente, y por la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogado: FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/02/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA ZERPA

- Que en fecha 28/02/2009, el ciudadano antes fue despedido sin justa causa del cargo que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 43,33 e integral de Bs. 51,64 diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Salarios caídos, Indemnización por despido injustificado, Bono vacacional y Utilidades Fraccionadas.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.052,49),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha indicada.

- Que el trabajador no fue despedido.

- Niega que el salario sea el indicado en la demanda

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 32.052,49.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.22.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.22.000,00), serán cancelados el día Viernes 03 de Julio de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS