ASUNTO N°: GP21-L-2009-000199
PARTE ACTORA: JOSELIA DE CAIRES RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AIXA ALFONZO LAREZ.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ PARQUE EL EMBAJADOR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAO JOEL GONCALVES DE NOBREGA
ABOGADAS ASISTENTES: TIANA BOLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 01 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.835, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSELIA DE CAIRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-13.955.543, según poder apud acta que riela al folio 14 del expediente, y por la demandada CAFÉ PARQUE EL EMBAJADOR, comparece su propietario ciudadano JOSELIA DE CAIRES RODRIGUEZ, según Registro y estatutos de la empresa la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, asistido para este acto por la Abogada TIANA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.651. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La apoderada judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00). 2ª) La apoderada judicial de LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,oo) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a la trabajadora JOSELIA DE CAIRES RODRIGUEZ, antes identificada, el día Jueves 09 de Julio de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA JUDICIAL DEL DEAMNDANTE.




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS