REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : GP21-L-2007-000387
EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000387.
PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.756.268.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abg. IRIS ESTHER SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.055.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).
APODERADO JUDICIAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA; Abg. GILBERTO CHACON LAYA y MARIA ELENA CONTOGONAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº 17.510 y 61.869 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo celebrado mediante acta suscrita por ante este Despacho por ambas partes, motivado a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, (libelo de demanda) que riela a los folios 01 al 14 de este expediente.
Acuerdo éste suscrito tanto por el accionante ciudadano MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ ZAVARCE , por su apoderada judicial , abogada Iris Esther Santana, ya identificada, como por la representación legal de la parte demandada abogados Gilberto Chacon Laya y Maria Elena Contogonas, plenamente identificados ut supra, quienes comparecen y exponen; Previo exhorto a una conciliación impartida por este tribunal, manifiestan haber llegado a un avenimiento mediante la celebración del presente acuerdo, del cual se desprende lo siguiente: Manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ ZAVARCE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.1756.268, contra la entidad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de prestaciones sociales, reclamados por la parte accionante, a tal efecto la demandada de autos ofrece pagar al ciudadano Miguel Arcángel Rodríguez Zavarce, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO actuales (Bs. 14.685,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que se cancelará en su totalidad, en fecha 07/08/2009. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENARA SU ARCHIVO DEFINITIVO AL MOMENTO DE CONSTAR EN AUTOS SU CUMPLIMIENTO CABAL .
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS
SECRETARIA
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