REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de febrero del año 2009
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000012

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el Dr. Arquímedes Tapia Lozada, quien está inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº: 39.937, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Enero del año 2009, en el juicio que por Accidente Laboral incoare la ciudadana Raimar Abreu, quien es titular de la cedula de identidad Nº: V-16.771.266 contra la Sociedad de Comercio “ATENTO VENEZUELA”, C.A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Neomar Carrillo, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, por si ni por medio de apoderado judicial que la representare; en consecuencia, este Tribunal, declaro desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Dr. Arquímedes Tapia Lozada, ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana Raimar Abreu, suficientemente identificada en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Enero del año 2009, en el juicio que por Accidente Laboral incoare la precitada ciudadana, contra la Sociedad de Comercio “ATENTO VENEZUELA”, C.A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

No se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 26 días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA.
LA JUEZ.
La Secretaria Accidental
Anneris Norman.







En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo la 01:34 p.m.

La Secretaria Accidental
Anneris Norman.
BFdeM/AN/.-
GP02-R-2009-000012