REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 25 de Febrero de 2009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2008-000980

DEMANDANTE
ANGEL COROMOTO EVIA VIVAS
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.609.487.

APODERADA JUDICIAL
GABRIELA SALAS AREVALO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.997

DEMANDADA
SPEED TRANS, C.A..


APODERADO JUDICIAL
JUAN VICENTE VADELL, JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, HUGO SUAREZ PEROZO, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 2.501, 74.012 y 67.780 respectivamente.-


MOTIVO
CALIFICACION DE DESPIDO









ACTA TRANSACCIÓNAL


En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado GABRIELA SALAS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.462.770 e inscrita en el I.P.S.A. Nº 107.997 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL COROMOTO EVIA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.609.487, tal como consta en el poder otorgado en autos que riela al folio diez (10) del presente expediente, parte demandante en la presente causa y el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.272.704 e inscrito en el I.P.S.A. Nº 74.012 apoderado judicial de la parte demandada que lo es SPEED-TRANS, C.A. tal como consta en el poder consignado y que riela al folio 12, a los fines de exponer:

DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el demandante identificado ut supra que trabajó al servicio SPEED TRANS C.A. desde el 03/09/2007, con el cargo de chofer gandolero, devengando un salario de Bs. 2.400.000,00 hasta el 02/05/2008 fecha en la que fue despedido injustificadamente por la ciudadana ANDREINA REA quien desempeña el cargo de Jefe de Recursos Humanos por lo que acudió a este órgano jurisdiccional y solicitó la CALIFICACIÓN DE DESPIDO a los fines de que se ordenara el reenganche y el pago de salarios caídos.-

DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su contestación a la demanda señaló:

HECHOS ADMITIDOS:
• Que el actor prestara sus servicios personales como chofer para la demandada.
• La fecha de ingreso (03/09/2007)
• La fecha de egreso (02/05/2008)


HECHOS QUE NIEGA Y RECHAZA:
• Que el despido haya sido injustificado.
• Que el salario devengado haya sido de Bs. 2.400,00 mensuales

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

“ A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de demanda, sin que ello signifique en modo alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la PARTE ACTORA contra la DEMANDADA”, como son EL PAGO DE SUS SALARIOS CAÍDOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Y COMO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, dichos conceptos fueron calculados por convenimiento de las partes tomando en cuenta como salario devengado el de Bs. 169.068 semanal, siendo que la suma ofrecida en este acto por la parte accionada es de Bs. F. 12.000,00 la cual paga en este acto mediante cheque Nº 25000189 de fecha 25 de febrero de 2009, librado contra el Banco Corp Banca C.A. correspondiente a la Cuenta Cliente Nº 01210223280008142092 de Speed Trans C.A. a favor de ANGEL EVIA, la apoderada de la parte actora en este acto acepta el ofrecimiento realizado por la accionada en los términos ya señalados, el monto ofrecido representa los conceptos señalados en la presente acta y que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. En virtud de la presente transacción la abogada GABRIELA SALAS ARÉVALO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda una vez que se haga efectivo y conste en autos el pago ofrecido. Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria Accidental,

TEYLU SEPÚLVEDA CHIRINOS