REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTISÉIS (26) de FEBRERO del año dos mil nueve 2009
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: RAFAEL ALCANGEL MONTERO, TOMAS MIZAEL CARRIZALEZ y GABRIEL QUERO MEDINA
APODERADO: MIGDALIA MENDOZA BALZA
DEMANDADAS: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS: JOSÉ GUZMÁN MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-000593.

Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos RAFAEL ALCANGEL MONTERO, TOMAS MIZAEL CARRIZALEZ y GABRIEL QUERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.236.917; 5.264.641 y 3.095.495 respectivamente, representados por la abogado MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 78.528 en contra de la empresa, SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A representada por el Abogado JOSÉ GUZMÁN MONTILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998.-
Riela a los folios 125 AL 129, escrito de transacción de fecha 26 de ENERO de 2009, suscrito entre la ABOGADO MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 78.528, en representación de la parte ACTORA y el abogado el Abogado JOSÉ GUZMÁN MONTILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998 por la parte DEMANDADA, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 67, 69, 83, al 85); el mencionado escrito fue consignado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
Del escrito in comento se desprende que entre, la Sociedad de Comercio “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A”, representada en este acto por el Abogado JOSÉ GUZMÁN MONTILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998, con el carácter de apoderado judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, la abogado MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 78.5281 a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece la cantidad de bolívares CUARENTA MIL SETECIENTOS (Bs. 40.700,00) cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a las partes; cuya suma será pagada de la siguiente manera: al ciudadano TOMAS MIZAEL CARRIZALEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS EN DOS (02) pagos el primero el día 24 de febrero de 2009 la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.750,00) y el segundo el DIA 27 DE MARZO DE 2009 (Bs.5.750,00); al ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL LINARES la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.19.000,00) en dos partes la primera en fecha 24 de febrero de 2009 y el segundo en fecha 27 de Marzo de 2009 cada uno por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.9.500,00), al ciudadano GABRIEL QUERO MEDINA la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.200,00) en dos partes la primera en fecha 24 de febrero de 2009 y el segundo en fecha 27 de Marzo de 2009 cada uno por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CIEN SIN CÉNTIMOS (Bs.5.100,00).
Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 67 y 69 al 83 al 85), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
Visto los folios 67,69, 70, 71 y 125 AL 129 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los ciudadanos RAFAEL ALCANGEL MONTERO, TOMAS MIZAEL CARRIZALEZ y GABRIEL QUERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.236.917; 5.264.641 y 3.095.495 respectivamente, representados por la abogado MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 78.528 en contra de la empresa, SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A representada por el Abogado JOSÉ GUZMÁN MONTILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISÉIS (26) de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE 2009.


La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

La Secretaria,
ANNERYS NORMAN LEÓN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 pm

La Secretaria,
ANNERYS NORMAN LEÓN

EXP: GP02-L-2008-000272.-
CTR/AN/IC.