REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTISÉIS (26) de FEBRERO del año dos mil nueve 2009
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: EDUARD EFRÉN AGUILAR GALLEGO
APODERADO: FRANCI CASTRO
DEMANDADAS: QUINTA LA VICTORIA C.A (Restaurant el Paladar).
APODERADOS: IVÁN HERMOSILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-000272.

Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDUARD EFRÉN AGUILAR GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.613.821, representado por la abogada, FRANCI CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el 102.401 en contra de la empresa, QUINTA LA VICTORIA C.A (Restaurant el Paladar) representada por el Abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227.-
Riela a los folios 442 AL 450, escrito de transacción de fecha 17 de Diciembre de 2008, suscrito entre la ABOGADO FRANCI CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 102.401, en representación de la parte ACTORA y el abogado IVAN HERMOSILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 61.227 por la parte DEMANDADA, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39); el mencionado escrito fue consignado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
Del escrito in comento se desprende que Entre, la Sociedad de Comercio “QUINTA LA VICTORIA C.A (Restaurant el Paladar).”, representada en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 61.227, con el carácter de apoderada judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, la ABOGADO FRANCI CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 102.401 a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece la cantidad de bolívares VEINTIDÓS MIL (Bs. 22.000,00) para ser cancelados en dos oportunidades una primera parte por la cantidad Bolívares DIEZ MIL al momento de suscribir la transacción mediante 02 cheques el primero identificado con el numero 14001008 por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES del Banco Occidental de Descuento C.A. de fecha 17-12-2008 y el segundo identificado con el numero 96001012 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES del Banco Occidental de Descuento, de fecha 17-12-2008, ambos cheques girados contra la cuenta 0116-0017-43-0005104165 de la demandada; así mismo se acordó un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES pago este que fue realizado según consta en diligencia consignada ante la URDD (folios 452 al 454) en fecha 19 de enero de 2009 mediante 02 cheques el primero identificado con el numero 44317429 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES, del Banco Banesco C.A de fecha 15-01- 2009 y el segundo identificado con el numero 84-01099602 por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES del Banco 100% Banco, de fecha 15-01-2009, ambos cheques girados contra las cuentas de la demandada.Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 32, 35, y 36 al 39), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
Visto los folios 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39,; 442 AL 450, 452 al 454 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano EDUAR EFRÉN AGUILAR GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.613.821, representado por la abogada FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 102.401 en contra de la empresa, QUINTA LA VICTORIA C.A (Restaurant el Paladar) representada por el Abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISÉIS (26) de FEBRERO del año dos mil NUEVE 2009.


La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

La Secretaria,
ANNERYS NORMAN LEÓN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 Am

La Secretaria,
ANNERYS NORMAN LEÓN

EXP: GP02-L-2008-000272.-
CTR/AN/IC.