REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis (06) de Enero del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00185
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero de 2009, comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.864.887; asistido por la Abogada GLADYS QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589. Compareció por la demandada TEJAR CARABOBO. C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; TEJAR CARABOBO. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980), quedando inserta bajo el Nº 03, Tomo 106-A; según se evidencia en documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16/11/2006, bajo el Nro. 63, Tomo 221, el cual consignan en copia junto a la presente transacción; con domicilio en la siguiente dirección en: Carretera Nacional Los Guayos-Guacara, Sector Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra MIGUEL ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.864.887; domiciliado en Barrio Felix Polito, Calle El Socorro, Casa Nº 152, El Roble, los Guayos, Estado Carabobo; asistido por la Abogado en ejercicio GLADYS QUINTANA; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo NOMINAL DE OBRERO VAGONERO o CARGADOR (PRODUCCION TEJA) que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y UTLILIDADES FRACCIONADAS), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y UTLILIDADES FRACCIONADAS), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, MIGUEL ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ, antes identificado, exige de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a QUINCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 15.704,77). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 13.500,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 14.432,77), con la entrega de un cheque Nro. 00994216; librado contra el HELM BANK DE VENEZUELA en la Cuenta Corriente Nro. 0194-0903-11-0001000512, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), a nombre de MIGUEL ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ, por la cantidad de Bs.F. 11.343,19, más la cantidad de
Bs.F. 3.089,58, que se encuentra depositado en Fidecomiso 2546 del Banco Banesco Cuenta financiera Nro. 01340419434195002997 a nombre de VILLARROEL RODRIGUEZ MIGUEL ANTONIO. Queda expresamente entendido y convenido entre

las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y UTLILIDADES FRACCIONADAS), que al EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TEJAR CARABOBO, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción MIGUEL ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.864.887; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL DEMANDANTE

LA ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA