REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero del año dos mil Nueve
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-002464.
PARTE ACTORA: ELEAZAR LOPEZ
PARTE DEMANDADA: VALSARCA, C.A. y CERVECERIAS POLAR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Estando en la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie con respecto a la tercería alegada, este tribunal observa los siguientes aspectos:

PRIMERO: Se recibió la presente causa en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y siendo admitida en fecha 27 de Noviembre del año 2008, librándose carteles de notificación, consignados por los alguaciles: Pablo Bastidas y Richard Martínez, en forma positiva los carteles de notificación de las demandadas de autos, siendo certificado en fecha 22 de Enero del año que discurre por la secretaria de este despacho abogada Mary Anne Muguessa y fijada la audiencia al 10 día hábil siguiente a su certificación a los fines de que se de inicio a la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 05 de Febrero del año 2009, el apoderado judicial: JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.794, quien consignó Poder notariado que acredita la cualidad con que actúa, presentó escrito contentivo de intervención de Tercero de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Del escrito de intervención de Tercería, consignó las siguientes documentales: 1.- Copias fotostáticas simple de documento constitutivo Estatutario de las Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE ASESORIA ROBLES C.A.”; 2.- Copias fotostáticas simple de Poder Notariado. Observa este tribunal que la intervención del Tercero litisconsorcial esta referida a la Unidad económica que alega existir entre SERVICIOS DE ASESORIA ROBLES C.A. y VALSARCA C.A., así mismo se da por notificado. La solicitud de la intervención de Tercero de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este contexto observamos que textualmente establece: “ Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legitimo …” por cuanto se observa que en relación con la intervención de terceros solicitada, es necesario señalar que puede llamarse como terceros aquellas personas jurídicas, en las cuales se encuentra una situación en virtud de la cual se desprende una Unidad económica o grupo de empresas siendo alegado por el tercero que estará bajo la misma representación judicial, en consecuencia considera quien decide que resulta forzoso declarar la ADMISIBILIDAD de la tercería propuesta; y así se establece.

Por las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando con sujeción a los principios rectores del Proceso Laboral vigente, como garante del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE LA TERCERIA INTERPUESTA, por JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.794, “SERVICIOS DE ASESORIA ROBLES C.A.”; y así se establece.

En consecuencia; este tribunal considera que las partes están a derecho y la audiencia esta prevista que se realice al 10 día hábil siguiente de la presente fecha, debiendo las partes tomar las previsiones de consignar sus escritos de pruebas tal como lo señala el auto de admisión.
La Juez,

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,
Abg.MARY ANNE MUGUESSA