REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de febrero del año dos mil nueve
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001056
PARTES ACTORAS: JOSE SALVADOR MATEO
APODERADOS PARTE ACTORA: DELIA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: EL NUEVO PALACIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BENCOMO
Y TANIA BENCOMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Febrero del año 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE SALVADOR MATEO representado por su apoderada judicial DELIA GOMEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.269, carácter acreditado en autos y por la demandada: EL NUEVO PALACIO C.A, representados por su apoderada judicial ANTONIO BENCOMO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.939, dándose inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actor se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-0010565, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” JOSE SALVADOR MATEO alega que ingreso a la empresa el 27/07/1999, que se desempeñaba en el cargo de MESONERO, con una remuneración Mensual de Bs. 615,00 que laboró hasta el 21 de Abril del año 2008. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda.. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 40.000,00) para ser pagado en un solo pago en fecha Lunes 09 de Marzo del año en curso por ante este Tribunal a las 10:30 a.m., en cheque no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 108, 127 (L.O.T.) días feriados, horas extras, Bono Nocturno, cesta ticket. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una ves cumplida la transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo, de igual forma no podrá dar información de forma peyorativa ni que vulnere el derecho al trabajo que tienen los trabajadores por que infringiría los postulados y principios constitucionales so pena de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal infracción, el tribunal con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2: 00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA