REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Febrero del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2007-002779
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARMANDO JAIMES ORTEGA
PARTE DEMANDADA: CDP SERVICIOS LOGISTICOS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 17 de Diciembre del año 2.007, por JOSE ARMANDO JAIMES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.966.462, en contra de CDP SERVICIOS LOGISTICOS C.A.

Este Tribunal ordenó, despacho saneador librándose la notificación del ciudadano JOSE ARMANDO JAIMES ORTEGA, mediante auto de fecha 18 de Diciembre del año 2.007, librándose boleta de notificación. En fecha 28/01/2008, consigna el alguacil ENDER MANEIRO, notificación positiva. En fecha 29/01/2008 la parte actora subsana el escrito. En fecha 30/01/2008 el tribunal admite la demanda y libra el cartel de notificación respectivo, siendo consignado negativo. El tribunal dicto auto en fecha 12/02/2008, instando a la parte actora suministrar dirección pormenorizada de ser posible croquis. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 12 de Febreroo del año 2008, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: JOSE ARMANDO JAIMES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.966.462, en contra de CDP SERVICIOS LOGISTICOS C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:00 P.M.

La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA