REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-002558

Visto el escrito presentado por los Abogados en Ejercicio, ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ y RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A), mediante el cual solicitan "...la intervención forzosa y citación del Tercero, "DISTRIBUIDORA 30.184, C.A.."...en la persona del ciudadano LUIS GERALDO GUZMAN MEDINA, en su carácter de administrador...por ser parte responsable y directa en las eventuales resultas del presente juicio...". Este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
1.- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso que corre entre su notificación para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar ésta;
2.-Que el pleito sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.

SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa pueda ser responsable directamente de una eventual condenatoria en el presente asunto.

TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta Juzgadora considera que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero "DISTRIBUIDORA 30.184, C.A.."...en la persona del ciudadano LUIS GERALDO GUZMAN MEDINA, en su carácter de administrador, quien funge a su vez como el demandante en el presente juicio, mal podría el accionante, por esta vía, convertirse en demandado en el juicio que el mismo interpuso en contra de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A). Además, por ser el demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, ésta debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la tercería propuesta por la parte demandada. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.