REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Doce (12) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002021
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GALIANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR
PARTE DEMANDADA: CATIVEN, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Febrero de 2009, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE GREGORIO GALIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.270.480, representado por el abogado en ejercicio JUAN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.367, en su carácter de parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por la parte demandada CATIVEN, S.A., representada por el abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.998, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por Prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 25 de Octubre de 2005 hasta presente fecha, desempeñando el cargo de auxiliar de tiendas, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.26,64 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda de prestaciones sociales y beneficios sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, por lo que las partes, a los fines de resolver las diferencias originadas en razón del presente juicio han decidido, de común acuerdo, poner fin a la relación de trabajo que los ha vinculado desde el 03 de octubre de 2009, teniendo como fecha efectiva de dicha terminación la fecha de suscripción de esta transacción, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por EL TRABAJADOR, en razón de la terminación de la relación de trabajo que las partes han convenido, se establecen como conceptos de la liquidación del trabajador los siguientes:
a) Diferencia de prestación de antigüedad, 50 días a razón de Bs. 40,92 diarios: Bs. 2.046,00.
b) Vacaciones Fraccionadas, 7,67 días a razón de Bs. 31,38 diarios: Bs. 240,76.
c) Bono Vacacional Fraccionado, 7,33 días a razón de Bs. 31,39 diarios: Bs. 230,09.
d) Vacaciones Vencidas, 23 días a razón de Bs. 31,39 diarios: Bs. 722,18.
e) Bono Vacacional Vencido a razón de Bs. 31,39 diarios: Bs. 690,78.
f) Utilidades fraccionadas: Bs. 2.027,29.
g) Asignación especial por terminación de la relación de trabajo por voluntad común de las partes: Bs. 7.365,60.
h) Diferencia Ley de Alimentación: Bs. 161,00.
i) Bono Transaccional para cubrir cualquier diferencia en los conceptos anteriores: Bs. 11.516,30.
TOTAL LIQUIDACION: Bs. 25.000,00.
A la suma antes indicada hay que adicionarle la suma de Bs. 5.722,83, la cual corresponde a lo depositado por la empresa durante la relación de trabajo en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales constituido en el Banco Provincial, lo que hace un total general a percibir por el trabajador de Bs. 30.722,83, los cuales se cancelaran en dos (02) partes: La Primera por la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.475,74), pagaderos en esta oportunidad en cheque girado contra la entidad bancaria, Banco Provincial, en cheque Nro. 03065952, a nombre del trabajador y un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 524,26). TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “LA DEMANDADA” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. Con los montos establecidos y el pago que efectuará la empresa la parte actora declara estar en un todo conforme con la terminación de la relación de trabajo, que la empresa nada le queda a deber por concepto de: Prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, diferencias de salarios o bonificaciones legales o convencionales, horas extraordinarias, bonos nocturnos, domingos o feriados, intereses sobre prestación de antigüedad, pues cualquier diferencia que pudiera haber existido, por los conceptos expresados o cualquier otro derivado de la relación de trabajo o su terminación, fue cubierta a través del concepto “Bono Transaccional” incluido dentro de la liquidación. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose, el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.