PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve (09) de febrero de 2009
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000892
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO MOSTAFA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2008, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 13.322.706, Apoderado Judicial abogado DORA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.778, y por otra parte, el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LINEA FRATERNIDAD, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 15 de enero de 2000, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 05 de noviembre de 2007. Que su último salario mensual fue de Bs. 2.700,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad con sus respectivos intereses, Días adicionales de antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: Un primer pago por la suma de Bs. 13.333,33 que se efectuara en fecha 17 de marzo de 2009 cuyo cheque se hará a nombre de la abogada DORA MENDEZ DE PEREZ, un segundo pago para el día 06 de abril de 2009 y un tercer pago para el día 27 de abril de 2009, estos dos pagos también por la cantidad de Bs. 13.333,33 a nombre del trabajador JUAN CARLOS AGUIRRE. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.