REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002201
DEMANDANTE: HENRY EDUARDO CORONEL CHAVEZ
DEMANDADO: DESARROLLOS S & P, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 19 de Octubre de 2006, mediante el cual se recibió la demanda y en fecha 10 de Noviembre de 2006, se admitió la demanda después de haber sido subsanado el escrito libelar y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio catorce (14) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 7 de Diciembre de 2006, mediante la cual deja constancia que en fecha 28 de Noviembre de 2006, no pudo realizar la notificación por no encontrar a dirección de la empresa demandada. Consta igualmente auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2007, mediante el cual se insta a la parte actora a indicar nueva dirección o puntos de referencia de la dirección de la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 25 de Junio de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR