REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000382
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A.
PARTE OFERIDA: RICHARD OCHOA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción de fecha 26 de Enero del 2008, presentada por, el ciudadano RICHARD OCHOA, titular de la cédula de identidad N.° 10.739.553, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano RICHARD OCHOA, manifiesta recibir de la representante de la empresa, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 350,77), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR