REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002351
PARTE ACTORA: MARIANO PADRON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBERTO NIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, tres ( 03 ) de Febrero del 2009, siendo las 2:00 p.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado ROBERTO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.860.092, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 44.687, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A., según consta en poder el cual corre agregado al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia que la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 149 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR