REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000920
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO BOLIVAR GUEVARA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA DE ARANGUEZ, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 30 de enero del 2009, presentada por las abogadas MARIA M. ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 40.220, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada BAR RESTAURANT CASA DE ARANGUEZ, C.A., y por la otra parte la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado N.° 54.825, actuando como apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO BOLIVAR GUEVARA, mediante la cual declaran ponerle fina a la pretensión incoada, a través del acuerdo celebrado por las partes y que corre inserto a los folios 37 y 38 del expediente, ambos inclusive, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo celebrado por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.