REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001854
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER CASTILLO COLON
DEMANDADO: COLGATE PALMOLIVE, C.A. y ROGER GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 17 de Septiembre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 19 de Septiembre de 2007, se admitió la demanda, tal como consta al folio 15 del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fechas 02-10-2007, 28-11-2007 y 23-01-2008, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación por no ubicar la dirección del demandado ROGER GONZALEZ, por cuanto la misma no es clara. Consta igualmente auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2008, mediante el cual exhorta a la parte actora a suministrar la dirección exacta del demandando, a los fines de lograr su notificación. Costa igualmente en el expediente, que a partir de esa fecha 28 de Enero de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR