REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000072.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES TÁMESIS C.A.
APODERADA JUDICIAL: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
BENEFICIARIO: CARLOS CHIRINOS.-
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO TUOZZO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de Febrero de 2009, siendo las 11:45 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal Sexto, el ciudadano CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad n° 13.108.905, asistido del abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el n° 102.697, por una parte y por la otra: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TAMESIS C.A.., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: En fecha 30 de Enero de 2009, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre INVERSIONES TAMESIS C.A. y CARLOS CHIRINOS, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de CARLOS CHIRINOS, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: CARLOS CHIRINOS, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INVERSIONES TÁMESIS C.A.., en su condición de Ejecutivo de Ventas, desde el día 26 de Febrero de 2007, hasta el día 30 de Enero de 2009, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 30 de Enero de 2009, la misma devengaba un salario básico diario de VENTISÉIS CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 26,67);
por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: CARLOS CHIRINOS, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INVERSIONES TAMESIS C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que CARLOS CHIRINOS, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por CARLOS CHIRINOS y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 30 de Enero de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INVERSIONES TAMESIS C.A., conviene en cancelar a CARLOS CHIRINOS, la suma de BOLIVARES FUERTES UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOD (1.192,0), por los siguientes conceptos: Prestaciones (Art. 108), 65,00 días, Bs. F. 1.694,11; Días Adicionales Prestaciones (art. 108), 02,00 días, Bs. F. 53,33; Parágrafo Primero (art. 108), 05,00 días, Bs. F. 133,33; Vacaciones 2008, (Art. 219), 16,00 días, Bs. F. 426,67; Bono Vacacional Fraccionado 2008 (Art, 223), 08,00 días, Bs. F. 213,33; Intereses Acumulados sobre las Prestaciones Sociales, Bs. F. 112,16. Total Indemnizaciones: Bs.F. 2.632,93. Menos las siguientes Deducciones: Adelanto sobre Prestaciones Sociales: Bs. F. 1.440,93. Total Neto a recibir Bs.F. 1.192,00. La expresada cantidad, la recibe CARLOS CHIRINOS, en cheque n° 00983150, librado contra HELM BANK DE VENEZUELA, de fecha 10 de Febrero de 2009. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción CARLOS CHIRINOS, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INVERSIONES TAMESIS C.A.., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por CARLOS CHIRINOS y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente CARLOS CHIRINOS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: CARLOS CHIRINOS reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que CARLOS CHIRINOS le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con INVERSIONES TÁMESIS, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a CARLOS CHIRINOS nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a INVERSIONES TÁMESIS, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, CARLOS CHIRINOS libera totalmente a INVERSIONES TÁMESIS, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, CARLOS CHIRINOS asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a INVERSIONES TÁMESIS, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de INVERSIONES TÁMESIS, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de CARLOS CHIRINOS, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por INVERSIONES TÁMESIS, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por CARLOS CHIRINOS a INVERSIONES TÁMESIS, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para INVERSIONES TÁMESIS, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que CARLOS CHIRINOS expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
CARLOS CHIRINOS reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para INVERSIONES TÁMESIS, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de INVERSIONES TÁMESIS, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a INVERSIONES TÁMESIS, C.A. y/o a las Personas Relacionadas. CARLOS CHIRINOS conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
EL JUEZ,

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL BENEFICIARIO,

EL OFERENTE, ABG. ASISTENTE

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA TOVAR