REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001489
PARTE ACTORA: YOLIMAR GARZARO LARA y YOXIS GARZARO LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBRÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUISA ELENA MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Trece (13) de Febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal, para la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada LUISA ELENA MENDOZA, Cédula de Identidad Nros. V- 7.174.916, e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 35.128, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBRÑO PARA LA SALUD (INSALUD), según consta en poder el cual presenta en original y copia, para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora YOLIMAR GARZARO LARA y YOXIS GARZARO LAR, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198° y 149 °.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR