A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000112.-
PARTE ACTORA: BLAS CEDEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ DE PEREZ Y LIONEL LEON DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PRACMAR C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROCIO GANDICA VALERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 09 de Febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano BLAS CEDEÑO; asistido por las abogados LIONEL LEON DOMNGUEZ Y LISELOTTE LEON DOIMINGUEZ; inscritas en el IPSA bajo el N° 11.998 y 11.997; en lo sucesivo EL DEMANDANTE; y por la parte demandada CONSTRUCTORA PRACMAR C.A.; compareció la abogado ROCIO GANDICA VALERA; inscrita en el Ipsa bajo el N° 66.983; en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORA PRACMAQ C.A.; en lo sucesivo denominado LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios como Maestro de Obra, para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 10-01-2007, hasta el 21-10-2007, fecha en que fue despedido injustificadamente; Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a la antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, aplicación de la cláusula 46 del Contrato Colectivo que rige entre las partes; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, las indemnizaciones por despido, por cuanto niega la ocurrencia del despido alegado por el demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, aplicación de la cláusula 46 del Contrato Colectivo que rige entre las partes; la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 8.388,00), la cual es pagada y recibida por el demandante en total conformidad, en este mismo acto mediante cheque N° 00001061, contra el Banco Provincial, por Bs. 7.788,93, a nombre de Blas Cedeño; un segundo cheque N° 83262610, contra el Banco Mercantil, por Bs. 600,00, a nombre de Blas Cedeño.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.