REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-S-2007-000827.
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES SILVA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: SOLICITUD.
SENTENCIA: PERENCION.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por Solicitud de Beneficios laborales, interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2007; por la ciudadan: MARIA DE LOS ANGELES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.455.260; contra la FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD); de una revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
En fecha 15 de noviembre de 2007, (folio 18) compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA; y procedió a otorgar poder apud acta a los abogados señalados en dicha diligencia.-
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Procurador del Estado Carabobo.
Visto lo anterior se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde con la presentación del escrito de Subsanación en fecha 19-12-2007; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA, contra la FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).- Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
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