A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001653.-
PARTE ACTORA: RAIZA CALDERON, CARLOS MORENO, MAQANUEL MORENO y JOHANA CLARET MORENO CALDERON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORENO, JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES TECNO METAL MECANICA CITEM, C.A., LUCIANO DE SARIO SMANIA Y RAFAELE RINO DE SARIA LABELLARTE.
APODERADO PARTE DEMANDADA: GIOMAR AMOLDONI RINCONES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 19 de Febrero de 2009, siendo las 8:45 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado JOHANA MORENO y JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA; inscritos en el IPSA bajo el N° 118.323 y 44.465; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante LOS DEMANDANTES; y por la parte codemandada: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES TECNO METAL MECANICA CITEM, C.A., comparecieron los abogados GIOMAR AMOLDONI RINCONES, inscrita en el Ipsa bajo el N° 7298, en su carácter de Apoderado Judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LOS DEMANDANTES, alegan que su causante MANUEL MORENO BERMUDEZ; prestó servicios como Administrador para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 12-04-1993, hasta el 25-09-2007, fecha en que falleció como consecuencia de un accidente; manifiestan LOS DEMANDANTES, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, Compensación por transferencia, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden la totalidad de os conceptos reclamados en el libelo, por cuanto el causante MANUEL MORENO BERMUDEZ; recibió adelantos de prestaciones a lo largo de su relación laboral.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, compensación por transferencia, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago en este acto mediante cheque N° 24685887, contra el Banco Bancaribe, a nombre de RAIZA DE MORENO, por Bs. 5.000,00; y un segundo pago para el día 06 de marzo de 2009, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral, Por Bs. 5.000,00; acto seguido Los Demandantes manifiestan estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrecen el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a las demandadas CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES TECNO METAL MECANICA CITEM, C.A., LUCIANO DE SARIO SMANIA Y RAFAELE RINO DE SARIA LABELLARTE. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,


Abg. LOREDANA MASSARONI.