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A C T A
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-002352.-
 PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  ZUNNER  MORALES.
 PARTE DEMANDADA:  CONSTRUCTORA TOPACA, C.A.
 APODERADO PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En  el día de 	hoy,   10  de  Febrero  de  2009,    siendo las   9:00  a.m.;   día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de  LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   compareció el abogado ZUNNER MORALES,  inscrito  en el  IPSA  bajo el  N°   62.191,  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ;   en lo sucesivo EL DEMANDANTE; y  por la parte  demandada  CONSTRUCTORA  TOPACA, C.A..;    compareció  el ciudadano GERARDO TORO HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad N° 2.709.169;  en su carácter de Presidente de la empresa;  asistido  por el   abogado  LUIS MIGUEL MORENO;   inscrito  en el Ipsa  bajo el  N°  101.820;  en lo sucesivo denominado LA DEMANDADA;  dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 EL DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios como  Albañil de Primera,    para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde  el  15-01-2007, hasta el 23-05-2008,  fecha en que fue despedido injustificadamente;  Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a la antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria,   todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, las indemnizaciones por despido, por cuanto niega la ocurrencia del despido alegado por el demandante.-
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en:  (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00),  la cual  es pagada  y recibida por el demandante en total conformidad,   en este mismo acto mediante cheque N°  60515057,  contra el Banco  Mercantil, por Bs. 4.000,00, a nombre de  Zunner Morales.-  La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  Se expiden cuatro ejemplares de la presente  acta.  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LOREDANA MASSARONI.
 
 
 
 
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