REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Febrero del 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002586
PARTE ACTORA: ARISTIDES INFANTE .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TRTAGLIA y JUDY FREITAS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A. ( VEPRECA )..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de febrero de 2009 , siendo las 11:00 A.M. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar este Juzgado deja constancia de la no comparecencia del accionante de autos, como lo es ARISTIDES INFANTE. titular de las cédula de identidad No. 12.334.765 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.
Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada CLAUDIA GUANIPA I.P.S:A. No. 80.031 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública 4ta de Maracay en fecha 18/10/2004 No. 61, Tomo 93 el cual consigna previa certificación.

La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario
. Abg. AMARYLIS MIESES MIESES



Apoderado Judicial de la Parte Demandada