TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 03 de Febrero de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001626
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO VICTORA YEPEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. MONTILLA M.
PARTE DEMANDADA: FERROCERAMICA VALCRO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTEAGA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 03 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 P.M.: comparecieron los ciudadanos FERNANDO ANTONIO VITORA YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.582.171, debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSE G. MONTILLA M., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.998 y por la parte demandada: FERROCERAMICA VALCRO, C.A., representada por el abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA ROJAS, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26963, según consta de poder que se consigna a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que con ocasión una enfermedad ocupacional de carácter progresivo acreditada como DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con Modificaciones Degenerativas de Cuerpos Vertebrales con Rectificación Antilógica de Lordosis Lumbar (T11, T12-L1, L2, L3, L4, L5 y S1), certificada por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (I.N.P.S.A.S.E.L), por lo que demanda: La indemnización establecida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Demanda el Pago de la indemnización establecida en el Artículo 80 eiusdem. Demanda el Pago de la indemnización establecida en el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Demanda el Pago de la indemnización establecida en el Artículo 577 eiusdem. Demanda el pago de salarios retenidos correspondiente al periodo 15 de febrero de 2006 al 09 de mayo de 2008. Demanda el daño moral que le produce la enfermedad ocupacional de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. Demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio.



ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Rechaza las pretensiones del Demandante señalando que la Discopatía Lumbar, certificada por INPSASEL, se genera por factores múltiples, criterio éste debidamente ratificado por la jurisprudencia nacional, al calificar dicha enfermedad producto de causas multifactoriales, así como que colegir, que la alegada por el Demandante se corresponde a una Discopatía Lumbar, devenida del comportamiento sólo imputable del extrabajador, al ser apreciado por organismos oficiales de salud la referencia habida sobre su condición física previa (Marcada Obesidad). Por lo que niega que deba cantidad alguna por concepto derivados de dicha enfermedad supuestamente calificada como ocupacional.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado por indemnización y otros generados por la supuesta enfermedad ocupacional alegada, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas Covenin vigente y obligatorias y demás normas de seguridad, Ley Orgánica del Trabajo su reglamento y el Código Civil Venezolano vigente, a la parte demandante la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,oo) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, FERNANDO ANTONIO VITORA YEPEZ, hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como OBRERO, desde el 01 de septiembre de 2004 hasta el 09 de mayo de 2008, igual afirma el trabajador que recibió conforme la totalidad de sus prestaciones sociales, pero que debido a su trabajo de levantamiento de peso, padece una enfermedad ocupacional de carácter progresivo sufriendo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE ya que padece de Modificaciones Degenerativas de Cuerpos Vertebrales con Rectificación Antilógica de Lordosis Lumbar (T11, T12-L1, L2, L3, L4, L5 y S1), la cual se encuentra debidamente certificada por EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (I.N.P.S.A.S.E.L), en consecuencia demanda: La indemnización establecida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida ene el 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida en el 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida en el 577 de la Ley Orgánica de Trabajo, demanda el pago de salarios retenidos correspondiente al periodo 15 de febrero de 2006 al 09 de mayo de 2008, demanda el daño moral que le produce que tiene de conformidad lo establecido en el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio. SEGUNDA: Así misma, la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo pago total de beneficios laborales y que garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; constituyendo su comité de seguridad e higiene laboral, las notificaciones de riesgo y los análisis de riesgos en cada puesto de trabajo, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,oo): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones enfermedades profesionales específicamente Discapacidad Parcial Permanente que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las exigencias que se derivan del Código Civil, indicadas en los Artículos 1.185 y 1.196 (Daño Moral -que involucra sus diferentes acepciones inclusive daño emergente y lucro cesante-); cuya suma será pagada en este acto, bajo la siguiente exigencia del extrabajador: -Mediante cheques # 38044585, girado contra la entidad financiera BANESCO, Banco universal, de fecha 29/01/2009, a nombre del Extrabajador FERNANDO VITORA YÉPEZ, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) y -Mediante cheque # 43044582, girado contra la entidad financiera BANESCO, Banco universal, de fecha 29/01/2009,a nombre del ciudadano JOSÉ G. MONTILLA M., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.00,oo). TERCERO: En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el Demandante, le otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. Así como también, conviene y reconoce dicho extrabajador que, -En el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandada y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. -El Extrabajador asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, código civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales (lucro cesante-daño emergente) o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



Parte Actora Abogado Apoderado de la Parte Actora




Abogado Apoderado de la parte Demandada


EL SECRETARIO


Abg. AMARILIS MIESES