REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 17 de Febrero 2009.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000076.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES TÁMESIS C.A.
APODERADA JUDICIAL: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
BENEFICIARIO: CESAR OSWALDO MONROY REIMI.-
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO TUOZZO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de Febrero del 2009, siendo las 11:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, CESAR OSWALDO MONROY REIMI, titular de la cédula de identidad n° 19.366.976, asistido del abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el n° 102.697, por una parte y por la otra TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TAMESIS C.A.., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 05 de Febrero de 2009, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre INVERSIONES TAMESIS C.A. y CESAR OSWALDO MONROY REIMI, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de CESAR OSWALDO MONROY REIMI, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: CESAR OSWALDO MONROY REIMI, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INVERSIONES TÁMESIS C.A.., en su condición de Ejecutivo de Ventas, desde el día 11 de Agosto de 2007, hasta el día 05 de Febrero de 2009, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 05 de Febrero de 2009, la misma devengaba un salario básico diario de VENTISÉIS CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 26,67); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: CESAR OSWALDO MONROY REIMI, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INVERSIONES TAMESIS C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que CESAR OSWALDO MONROY REIMI, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por CESAR OSWALDO MONROY REIMI y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 26 de Noviembre de 2008. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INVERSIONES TAMESIS C.A., conviene en cancelar a CESAR OSWALDO MONROY REIMI, la suma de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTINOS ( Bs.f. 680,57), por los siguientes conceptos: Prestaciones (Art. 108), 75 días, Bs. F. 1.910,00; Vacaciones Fraccionadas 2008 (Art. 219), 16,00 días, Bs. F. 426,67,00; Bono Vacacional Fraccionado 2008 (Art5. 223), 8,00 días, Bs. F. 2213,33; Utilidades 15 días, Bs.F. 364,29. Intereses Acumulados sobre Prestaciones Sociales: Bs. F.272,69; Total Indemnizaciones: Bs.F. 3.240,31. menos deducciones asnticipo de prestaciones 2.559,74 Total Neto a recibir Bs.F. 680,57. La expresada cantidad, la recibe CESAR OSWALDO MONROY REIMI, en cheque n° 00983143, librado contra HELM BANK DE VENEZUELA, de fecha 10 de febrero de 2009. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción CESAR OSWALDO MONROY REIMI, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INVERSIONES TAMESIS C.A.., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por CESAR OSWALDO MONROY REIMI y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente CESAR OSWALDO MONROY REIMI, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA BENEFICIARIA,

EL OFERENTE,

LA SECRETARIA.
ABG. AMARILIS MIESES