REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002595.
PARTE ACTORA: RÓMULO CABRISA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA CENTENO.
PARTES CO-DEMANDADAS: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PROPIEDADES VIGILANTES PROFESIONALES DE PARIA, S.A. (VIGIPROP, S.A.) y solidariamente a VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, S.A. (VIGIPROARCA, S.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDY GHANNAM.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RÓMULO CABRISA, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.367.499, mediante su apoderada judicial Abogada MIREYA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.834, y por la parte co-demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, S.A. (VIGIPROARCA, S.A.), su apoderado judicial Abogado MAGDY GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.061. Se deja constancia de la incomparecencia de la arte co-demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PROPIEDADES VIGILANTES PROFESIONALES DE PARIA, S.A. (VIGIPROP, S.A.), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14-11-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 14-02-05, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.15.525,).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.5.297.751,oo)
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA” VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, S.A. (VIGIPROARCA, S.A.)
- Niega que en fecha 14-02-05, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.15.525,).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.5.297.751,oo)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA CO-DEMANDADA” VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, S.A. (VIGIPROARCA, S.A.), a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que ““LA CO-DEMANDADA” VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, S.A. (VIGIPROARCA, S.A.), acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA CO-DEMANDADA” VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, S.A. (VIGIPROARCA, S.A.), y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA CO-DEMANDADA” VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, S.A. (VIGIPROARCA, S.A.), la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.2.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral. Así mismo la parte co-demandante ya identificada señala que al quedar cancelado la totalidad de los conceptos de prestaciones sociales ya señalados, nada tiene que reclamar a la co-demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PROPIEDADES VIGILANTES PROFESIONALES DE PARIA, S.A. (VIGIPROP, S.A.), ni por los conceptos anteriormente indicados, ni por ningún otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.1.250,oo), pagaderos en el día hoy mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 06-02-09, No.12636260, contra la cuenta No.013408904489448903016486, a favor de la apoderada judicial de la parte actora aquí presente quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido, entendiéndose que el cheque con el cual se cancela es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.5.000,oo), el cual sera repartido en partes iguales entre todos los co-demandantes RÓMULO CABRISA, ELVIS PEÑA, PABLO GILBERTO OCHOA y CARLOS ENRIQUE OCHOA.
2) UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.1.250,oo), pagaderos el día LUNES 30 DE MARZO DE 2009, a las 10:00am por ante la URDD de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del respectivo cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO