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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 20 de Febrero de 2008
 198º y 149º
 TRANSACCIÓN JUDICIAL
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-002265.
 PARTE ACTORA: LISANDRO ANTONIO LIENDO RANGEL.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LIMA.
 PARTE DEMANDADA: TORNILLERÍA AMERICANA, C.A. “TORNIAMERCIA”
 REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PÉREZ.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GUEVARA.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 20 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 9:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano LISANDRO ANTONIO LIENDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.676.816, su apoderada judicial Abogada MARIA LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.360,  y por la parte demandada TORNILLERÍA AMERICANA, C.A. “TORNIAMERCIA”, su apoderada judicial Abogada ANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.281, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 -	Que en fecha 01-05-2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR Y COBRADOR.
 -	Que en fecha 10-07-08, renuncio voluntariamente.
 -	Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bsf.153,75), e integral de (Bsf.226,05).
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Vacaciones Vencidas, Vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional fraccionado, Diferencia de Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Reclama intereses moratorios, costas y costo.
 -	Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.106.532,63)
 II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 -	Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bsf.153,75), e integral de (Bsf.226,05).
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Vacaciones Vencidas, Diferencia de Bono Vacacional Vencido, Diferencia de Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
 -	Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.106.532,63)
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 -	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.50.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Diferencia de Vacaciones Vencidas, Vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional fraccionado, Diferencia de Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
 La cantidad acordada,  se cancelara de la siguiente manera:
 1)	VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.25.000,oo), pagaderos el día VIERNES 13 DE MARZO DE 2009.
 2)	VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.25.000,oo), pagaderos el día VIERNES 27 DE MARZO DE 2009.
 Los respectivos pagos se efectuaran a las 11:00am los días señalados por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheque respectivo.
 Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en auto la cancelación del ultimo pago señalado.
 EL JUEZ
 ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
 LA PARTE ACTORA
 POR LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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