REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002368.
PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO AGUILAR MONTERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARMEN TERESA ROSALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTSON BERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta que antecede, de fecha 11-02-09 (folio 69), en la cual la parte demandada solicita que sea declara la perención de la instancia en atención a que la parte actora según –su decir- no subsano oportunamente el despacho saneador dictado por este juzgado en fecha 20-11-08 (folio 40), en atención a que el escrito de subsanación presentado por la parte demandante en fecha 16-12-08 (folios 48 al 54) no fue presentado como lo alega el articulo 124 de la LOPTRA, a los dos (2) días hábiles, que conste su notificación para presentar el escrito y siendo que en dicho escrito de subsanación hay una declaración expresa de la parte demandante, donde se da por notificada del auto dictado por este tribunal en fecha 09-12-08 (folio 46), es por lo que tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El despacho saneador fue dictado por este juzgado en fecha 20-11-08 (folio 40).
SEGUNDO: En fecha 16-12-08 (folios 48 al 54), la parte actora presento escrito de subsanación, por lo que en consecuencia se dio por notificada tácitamente del despacho saneador ordenado.
TERCERO: Que la parte actora fue diligente al presentar su escrito de forma anticipada al momento de darse por citada tácitamente, siendo en consecuencia oportuna la presentación de dicho escrito, siendo por el contrario la sanción solicitada cuando dicho escrito sea presentado de forma tardía.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el escrito de subsanación de fecha 16-12-08 (folios 48 al 54), presentado por la parte actora, fue efectuado dentro de la oportunidad legal establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los efectos de la fecha de la prolongación de la audiencia preliminar, la misma será fijada, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria. Es todo.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________



ACTA
DIFIRIENDO INICIO DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002368.
PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO AGUILAR MONTERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARMEN TERESA ROSALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTSON BERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ELIZABETH COROMOTO AGUILAR MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.829.398, debidamente asistida de la Abogada ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.756, quien comparece igualmente en su condición de su apoderada judicial, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARMEN TERESA ROSALES, mediante su Apoderado Judicial Abogado ROBERTSON BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.762, según consta de instrumento poder acredita en autos. El Tribunal en atención al escrito presentado por la parte demandada difiere el inicio de la audiencia preliminar a los efectos de que las partes hagan sus alegatos en cuanto a dicho punto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: A través del presente acto ratifico en todas su partes mi escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 04-02-09, donde le solicito al tribunal la perención de la causa en el presente procedimiento, por todo esto impugne el auto de este tribunal de fecha 18-12-08 (folio55), donde le da admisión a la presente causa, todo esto porque el escrito de subsanación presentado por la parte demandante en fecha 16-12-08 (folios 48 al 54) es extemporáneo, porque no le presente como lo alega el articulo 124 de la LOPTRA, es decir, tenia que hacerlo a los dos (2) días hábiles, que conste su notificación para presentar el escrito y en eso escrito de subsanación hay una declaración expresa de la parte demandante, donde se da por notificada del auto dictado por este tribunal en fecha 09-12-08 (folio 46), por todo esto, queda probado que ese escrito de subsanación no fue presentado como lo indica la norma jurídica para tal fin, por lo cual solicito al tribunal su pronunciamiento, para esto solicito a este tribunal que se pronuncie por escrito sobre la verificación de los día de despacho de este tribunal desde el día 09-12-08 hasta el 18-12-08. Es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: En fecha 20-11-08, el tribunal señala en la presente causa, la subsanación y realiza las boletas de notificación respectiva, el día 08-11-08, declara no encontrar a ninguna persona en el domicilio procesal de la demandante, en consecuencia su declaración es negativa, y en vista de que existe una declaración negativa, en por lo que me presento en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante y subsano el 16-12-08 lo solicitado por el auto de fecha 20-11-08, en ningún momento cursa en el expediente que en mi condición de apoderada judicial me haya dado por notificado ya que dicha notificación y subsanación fue realizada el día 16-12-08, la presunta notificación que señala el apoderado judicial de la parte demandada se presenta al querer incluir dentro del escrito de subsanación por un error involuntario la fecha de la declaración del alguacil, es de allí donde dicho apoderado toma como base que la demandante ha sido notificada, por lo cual igualmente solicito al tribunal su debido pronunciamiento. El tribunal, vistas la exposiciones que anteceden suscritas por las partes, difiere su pronunciamiento para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, e igualmente ordena efectuar computo por secretaria solicitado por la parte demanda. Es todo.-
Dra. ARELIS ACEVEDO: 0412-1458605.
Dr. ROBERTSON BERRA: 0416-8405422.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.