REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001768
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN CEDEÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TECNO DIESEL VENES, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA MOGOLLÓN, PAÚL HERNÁNDEZ, y YOFRE YARZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano CARLOS RAMÓN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.303.246, debidamente asistido de la Abogada MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.508, y por la parte demandada TECNO DIESEL VENES, S.R.L., mediante sus Apoderados Judiciales Abogados KARLA MOGOLLÓN y PAÚL HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.95.522, y 78.853, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08-01-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TRANSPORTISTA DE CARGA PESADA.
- Que en fecha 31-08-078, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.79.906,89), e integral de (Bs.86.121,87).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.92.287,52)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 08-01-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TRANSPORTISTA DE CARGA PESADA, por cuanto fue en otra fecha posterior.
- Niega que en fecha 31-08-078, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.79.906,89), e integral de (Bsf.86.121,87).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.92.287,52)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.18.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.10.000,oo), pagaderos en el día mediante Cheque de Gerencia del Banco Provincial de fecha 13-01-09, No.00342016, contra la cuenta No.01080071430900000011, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
2) CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.4.000,oo), pagaderos el día VIERNES 13 DE MARZO DE 2009.
3) CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.4.000,oo), pagaderos el día MIÉRCOLES 01 DE ABRIL DE 2009.
Los dos (2) últimos pagos se efectuaran por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, los días respectivos a la 10:00am, dejando constancia mediante diligencia, y copia simple de los cheques respectivos con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora CARLOS RAMÓN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.303.246, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO