REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001377.
PARTE ACTORA: ROBERT ERNESTO HERRERA VARGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MORA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANACO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN POLANCO y JOSÉ HERMOSO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ROBERT ERNESTO HERRERA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.347.154, su apoderado judicial Abogado JOSÉ GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.773, y por la parte demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ HERMOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.043, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 23-01-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL DE PRIMERA.
- Que en fecha 23-07-07, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.46.288,13), e integral de (Bsf.63.517,59).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Salarios Pendientes desde el 16-07-07 al 20-07-07, y Salarios por pago no oportuno según cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.36.218,47)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 23-07-07, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.46.288,13), e integral de (Bsf.63.517,59).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, y la totalidad de la Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Pendientes desde el 16-07-07 al 20-07-07, y Salarios por pago no oportuno según cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario alegado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.36.218,47)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL FUERTES BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.25.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Salarios Pendientes desde el 16-07-07 al 20-07-07, y Salarios por pago no oportuno según cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.5.000,oo), pagaderos el día VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2009.
2) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.5.000,oo), pagaderos el día JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2009.
3) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.7.500,oo), pagaderos el día JUEVES 05 DE MARZO DE 2009.
4) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.7.500,oo), pagaderos el día JUEVES 05 DE MARZO DE 2009.
5) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.7.500,oo), pagaderos el día JUEVES 12 DE MARZO DE 2009.
Los respectivos pagos se efectuaran por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a las 10:00am, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo para cada pago.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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