REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala 1
Valencia, Valencia, 09 de Febrero 2009
198° y 149°
Asunto: GP01-X-2009-000006
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.-.
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza N° 3 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello Estado Carabobo, en la causa signada con el N° GP11-P-2009-000022, seguida a los imputados JESUS ANTONIO PEREZ PAEZ, JUAN CARLOS PEREZ PAEZ y JOSE FRANCISCO ZERPA GUEVARA titulares de las cedulas de identidad números: 12.744.528, 17.026.108 y 15.624.785 respectivamente, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 30 de Enero de 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la NELLY ARCAYA DE LANDAEZ quien con tal carácter la Suscribe.
La Jueza de Primera Instancia abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, planteó su inhibición, en los términos siguientes:
“…En el día de hoy, veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve, (27/01/2009), se levanta la presente acta, de conformidad con el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto, signado con la nomenclatura, GP11-P-2009-22, seguido a los imputados JESUS ANTONIO PEREZ PAEZ, JUAN CARLOS PEREZ PAEZ y JOSE FRANCISCO ZERPA GUEVARA titulares de las cédulas de identidad números: 12.744.528, 17.026.108 Y 15.642.785 respectivamente, por cuanto la Defensora de los referidos imputados, es la Abogada NEFERTIS BARCENAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 22458, tal como se evidencia de las actuaciones y consta en el escrito de nombramiento de Defensor y acta de juramentación de la referida abogada cursante a los folios 78 Y 83 de las actuaciones, los cuales se anexan en copias, marcadas "A" y "B". Siendo que la mencionada Defensora, es mi apoderada Judicial, tal como se evidencia de la copia del poder, la cual anexo, en copia marcada "C", se procede de inmediato a levantar la presente acta de inhibición, en virtud de que el motivo expresado, es decir, el hecho de que la mencionada Abogada Nefertis Bárcenas, sea mi Abogada de confianza, podría afectar mi objetividad e imparcialidad en el asunto en el cual, la referida Abogada tiene interés, por lo que, procedo a inhibirme, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 de la Ley adjetiva Penal.…”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada, se refiere a que la Jueza de Primera Instancia en Función de Control, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ le otorgó poder a la abogada NEFERTIS BARCENAS, a los fines de que en su nombre y representación interponga acusación en contra del ciudadano a que hace mención en el texto del mencionado documento poder, dejando expreso en el acta inhibitoria que esta profesional del derecho es su abogado de confianza, y visto que esta abogada es la defensora de los imputados en el asunto asignado N° GP11-P-2009-000022, es un hecho que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición, al verse afectada su imparcialidad y objetividad en el asunto sometido a su consideración.
De las pruebas presentadas por la jueza inhibida se observa, que cursa al folio 3 copia fotostática del acta de nombramiento como defensora por parte de los imputados JESUS ANTONIO PEREZ PAEZ, JUAN CARLOS PEREZ PAEZ y JOSE FRANCISCO ZERPA GUEVARA, donde consta que esta abogada es la defensora de los mencionados imputados, y a los folios 06 y 07 cursa copia del poder otorgado por la Jueza a esta abogada NEFERTIS BARCENAS, defensora de los referidos imputados JESUS ANTONIO PEREZ PAEZ, JUAN CARLOS PEREZ PAEZ y JOSE FRANCISCO ZERPA GUEVARA, a quienes se le sigue la causa en la cual se inhibe, consignados como pruebas para demostrar la situación fáctica de confianza existente entre la jueza que se inhibe y la abogada actuante en la causa a resolver, circunstancia que hace evidente la afección a la imparcialidad como jueza que la hace estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el Numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Numeral 8° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 3 de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Los Jueces de la Sala,
Nelly Arcaya de Landáez
Ponente
Laudelina Garrido Aponte Ylvia Samuel Escalona
La Secretaria
Yanet Villegas
|