REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 6 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000043
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: GIOVANNY DE JESUS DAVOIN CARRIZO, cédula de identidad Nº V-15.952.384
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (CELEBRACION DE JUICIO ORAL y PUBLICO).

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de JUICIO 4º ITINERANTE de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en fecha 21/10/2008, al ciudadano GIOVANNY DE JESUS DAVOIN CARRIZO, cédula de identidad Nº V-15.952.384, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano GIOVANNY DE JESUS DAVOIN CARRIZO tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y dándole estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2008-0287, de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en donde SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado GIOVANNY DE JESUS DAVOIN CARRIZO, fue detenido por vez PRIMERA en fecha 04/10/2001 egresando el 29/01/2001, por lo que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; Posteriormente en fecha 09/07/203 se produce la SEGUNDA DETENCION del penado, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido cumpliendo pena por espacio de CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES, que sumados al tiempo de su primera detención que es de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 09/07/2015; Se le advierte al penado que podrá solicitar el Destacamento de Trabajo y el Régimen abierto a partir de la presente fecha; la Libertad Condicional en fecha 09/07/2011, una vez haya cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y estudio, y a esto lo insta el Tribunal.

SEGUNDO: Impóngase al penado GIOVANNY DE JESUS DAVOIN CARRIZO, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital; y se acuerda la práctica de la Evaluación Psicosocial. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 06 de Febrero de 2009.-


LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abg. ESMERALDA SALAZAR