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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 FECHA: 19  DE FEBRERO  DE 2009
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: ANA DEL VALLE PIÑA COLMENARES
 DEMANDADO: RICHARD ALFONSO MONASTERIO.
 NIÑOS: Omite.
 CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y
 REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 EXPEDIENTE: Nº  1067-09
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y  Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. M-032-08 de fecha, 09 de Junio  de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niños: Omite, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: El padre los visitará en la oportunidad que tenga disponible debido a su trabajo. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6)  meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.
 
 En fecha 01 de Julio de 2008, y según oficio No. 107/08, la Defensoría de  Niños, Niñas  y  Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo,  envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 En fecha  19 de Febrero de 2009, se recibe dicho expediente en  este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1067-09,  a tal  efecto se observa
 
 MOTIVA
 
 Que  las actuaciones   de  los  padres  de los  niños, se  ajustan  a  las disposiciones  de  la  ley  Orgánica  de  Protección  de  Niños,  Niñas  y  Adolescentes  del  Municipio  Diego  Ibarra,  del  Estado  Carabobo  y  a  la  capacidad  del  progenitor  para  cumplir  con  la obligación  asumida.  Por  consiguiente  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  Artículo
 
 
 315  de  la mencionada  Ley  en  concordancia  con  el   Artículo   262    del
 Código  de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. M-032-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y  Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
 
 El Juez Titular.
 
 
 
 Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
 
 
 El Secretario Titular.
 
 
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
 
 En la misma fecha, siendo las: Nueve y cero minutos  (09:00 a.m.) de la mañana,  se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria  a la Defensoría de  Niños, Niñas  y   Adolescentes según oficio No. 22-107-44-208-09, constante de Siete (07), folios Útiles,.
 
 El Secretario Titular
 
 
 
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 Exp. Nº 1067-09
 ALA/JPPT/Enelia
 
 
 
 
 
 
 
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