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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 FECHA: 19 de Febrero de 2009
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: KARELYS M. NOVA P.
 DEMANDADO: YIMMI D. MENDOZA V.
 NIÑO: omite
 CAUSA:   OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y
 REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 EXPEDIENTE: Nº  1075 -09
 
 NARRATIVA
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas  y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No.M-015-08 de fecha, 01 de Abril de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00)  depositado en una cuenta bancaria, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, gastos navideños, y como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  Será de la siguiente manera: fines de semanas alternos entre padre y madre.
 Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada seis (6) meses en base al incremento del salario mínimo y la inflación.
 
 En fecha: 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 055/08, la Defensoría de  Niños, Niñas  y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 En fecha 19 de Febrero de 2009, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1075-09,  a tal  efecto se observa:
 MOTIVA
 Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas  y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada  Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. M-015-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de  Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
 
 El Juez Titular.
 
 
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 Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
 
 
 El Secretario Titular
 
 
 __________________________________                                                                       					     Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 En la misma fecha, siendo las: Nueve y Treinta Minutos (09:30 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria  a la Defensoría de  Niños, Niñas  y de  Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-220-09, constante de siete  (07), folios Útiles.
 
 El Secretario Titular
 
 
 __________________________________                                                                       					     Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 
 
 Exp. Nº 1075-09
 ALA/JPPT/Ariela
 
 
 
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