REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

198º y 149º

DEMANDANTES: Ciudadanos Omar Antonio Miquilarena y Maritza Josefina Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.519.901 y V-9.789.991, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.340

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N°
2007/6702.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 25 de octubre de 2007, se recibe previa distribución demanda de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos Omar Antonio Miquilarena y Maritza Josefina Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.519.901 y V-9.789.991, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.340.
En fecha 30 de octubre de 2007, se le dio entrada a la presente causa, instando a los solicitantes a aclarar y/o indicar la fecha en que ocurrió la fecha de la separación.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Marisol Hidalgo.
En fecha 23 de octubre de 2008, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.
Ahora bien, y por cuanto el tribunal observa que desde el día 30 de octubre de 2007, fecha que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, las partes interesadas no han realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado para proceder a su admisión, y transcurrido tiempo suficiente; este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad del presente divorcio 185-A; y así se decide.

II
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio 185-A; interpuesta por los ciudadanos Omar Antonio Miquilarena y Maritza Josefina Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.519.901 y V-9.789.991, respectivamente, ambos de este domicilio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2007 / 6702 (yuraima).