REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: ANGI SAAVEDRA, cédula de identidad No. 14.665.003, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana MARY LOLI CASAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V/5.440.574
PARTE DEMANDADA: ELBA ROSA BERRIOS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V/3.137.202 y de este domicilio
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2007/7827
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibe previa distribución la presente demanda por Cobro de Bolívares procedimiento intimatorio, interpuesta por la abogada ANGI SAAVEDRA, inpreabogado No. 110.801, en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana MARY LOLI CASAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.440.574, y de este domicilio. En fecha 28 de septiembre de 2007 se le dió entrada en los libros respectivos bajo el No. 2007/7827, instando a la parte interesada a corregir el contenido de la demanda en cuanto al monto demandado, a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la misma.
CAPITULO II
DE LA PRETENSION
Indica en el libelo la demandante: “… Soy Endosatario por procuración o para su cobro de dos letras de cambio emitidas en esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día Dieciséis (16) de Septiembre del año2005 (sic) aceptadas en la misma fecha por la ciudadana ELBA ROSA BERRIOS DE BLANCO, quien es su libradora aceptante para ser pagadas en fecha Quince (15) de Octubre del año 2.005, la primera , y el Dieciséis (16) de Noviembre de 2.005 la segunda, a la orden de mi endosante mandante MARY LOLI CASAL, las referidas cambiales tienen un valor Entendido de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) cada una, haciendo un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) las cuales acompaño a el presente (sic) libelo marcadas con las letras “A” y “B”, el carácter con que actuó (sic) consta en el reverso de la misma, el caso Ciudadano Juez es que dichas cambiales debieron ser canceladas el Quince (15) de Octubre del año 2.005, la primera, y el Dieciséis (16) de Noviembre del 2.005 la segunda, fueron presentadas para su cobro a partir del mes de Enero del año 2.006, a la Ciudadana aceptante ELBA ROSA BERRIOS DE BLANCO, quien después de tantas gestiones y diligencias realizadas por mi persona como endosatario para el cobro de las referidas cambiales, acuerda con el Librado-Aceptante antes mencionado un compromiso de pago de manera privada, en fecha 18 de Febrero del 2.006, en dicho compromiso se obliga a cancelar el librado aceptante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) una vez reciba un dinero que le prestaría la Entidad para la cual labora, cantidad esta resultante del monto del valor de las cambiales, ahora bien; en vista de no haber cumplido con lo pactado en ese entonces, me vi en la obligación de solicitar el pago de la deuda total por vía Judicial, que es lo que reclamamos por esta vía dado el incumplimiento del obligado.”
Fundamenta su petición en los Artículos 640 y 643, del Código de Procedimiento Civil 410 y 456, ordinales 1 y 2 del Código de Comercio.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2007, el Tribunal acordó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y al no habérsele dado cumplimiento a la orden impartida, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoada por la abogada ANGI SAAVEDRA, inpreabogado No. 110.801, en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana MARY LOLI CASAL, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2009, siendo las 20:00 de la tarde. Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador de sentencias.
La Juez

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO
Exp. No. 2007/7827.
Civil