REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 150°

PARTES JOSE HERIBERTO ANDRADE ORDOÑEZ y EYLEN LORENA SOTILLO VILARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.977.459 y V-15.599.178 respectivamente, asistidos del abogado Denny Rafael Romero Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297.-

MOTIVO DIVORCIO 185-A

SEDE Civil

EXPEDIENTE 2007-6713

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
NARRATIVA
En fecha 01 de Noviembre de 2007, se admitió pretensión por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE HERIBERTO ANDRADE ORDOÑEZ y EYLEN LORENA SOTILLO VILARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.977.459 y V- 15.599.178 respectivamente, asistidos del abogado Denny Rafael Romero Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297, emplazando a los solicitantes para su comparecencia ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes, con el fin de que ratifiquen su voluntad conjunta ante el Juez, e indique la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho; ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta circunscripción Judicial, para su comparecencia en el término de diez (10) días de despacho, contados luego de su notificación a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a la solicitud, conforme al articulo 185-A del Código Civil. Se libro boleta.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, la Juez Temporal de este despacho, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el ciudadano William Mendoza, Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Juez Temporal de este despacho, abogada Maritza Raffo Paiva, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa: que desde el día 01 de Noviembre de 2007, fecha de la admisión de la demanda; hasta la presente fecha, los solicitantes intervinientes en el Divorcio 185-A, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende, configurándose en tal sentido el desistimiento tácito y así se decide.-
III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el Desistimiento Tácito de la presente demanda, producido por el abandono de las partes interesadas en el juicio por DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos JOSE HERIBERTO ANDRADE ORDOÑEZ y EYLEN LORENA SOTILLO VILARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.977.459 y V- 15.599.178 respectivamente, asistidos del abogado Denny Rafael Romero Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297; y así se declara.


Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Titular

Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva





Expediente No. 6713
Yasmira