REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 17 de febrero de 2009.
198º y 149º
Visto el anterior escrito junto con sus recaudos anexos, recibido por distribución en fecha 13 de febrero de 2009, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO VARGAS PIÑA, y MARIELA BORGES GALLIPOLI DE VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.160.608 y 4.167.377, respectivamente, y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente. Del análisis y revisión realizada se observa: Los ciudadanos antes mencionados solicitan autorización para la realización de reparaciones y remodelaciones a sus propias expensas, a unas bienhechurías propiedad de la ciudadana ISAURA MERCEDES PIÑA DEVARGAS, titular de la cédula de identidad No.7.153.603, (fallecida)
Ahora bien el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de Primera Instancia para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas; y siendo que en el presente caso se desprende que los solicitantes peticionan se les autorice para efectuar remodelación (a futuro) de unas bienhechurías, este Tribunal se abstiene de otorgar lo solicitado por cuanto el mismo no encuadra en dispositivo legal alguno. En tal sentido se declara inadmisible la petición planteada.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Exp. No. 09-7257.
Nelly.