REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
DEMANDANTES: Isrrael Antonio Leal y Yaneida Coromoto Sánchez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.293.094 y V-14.242.129, respectivamente; y de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE Luis Reinaldo Gil Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.047


MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

EXPEDIENTE No.:
2007-7760

SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 13 de marzo de 2007, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Isrrael Antonio Leal y Yaneida Coromoto Sánchez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.293.094 y V-14.242.129, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el abogado Luis Reinaldo Gil Chirinos, titular de la cédula de identidad No. V-15.642.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.047.
En su escrito las partes demandante, manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de septiembre de 2003, ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”. Señalan que fijaron su residencia conyugal en la urbanización Palma Sola, calle 406, sector Los Gansos, casa No. 05, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo; y que de esa unión no procrearon hijos. Expresan de mutuo y amistoso acuerdo a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la voluntad de separarse de cuerpos y de bienes conforme en los términos siguientes: 1) En cuanto a la separación de cuerpos, la misma se hará efectiva a partir del decreto que dicte el tribunal, por lo que el ciudadano Isrrael Antonio Leal, conviene expresamente, una vez dictado el mismo, se separará de la indicada residencia conyugal. Solicitan que se de el curso legal al presente escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, solicitan que una vez decretada la separación, se expidan dos copias certificadas del presente escrito, insertando en ella el auto de decreto de separación.
En fecha 17 de abril de 2007, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda, los declara solemnemente separados de cuerpos, y les acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal designada, abogada Marisol Hidalgo, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Juez Temporal designada, abogada Maritza Raffo Paiva, se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, comparecen los ciudadanos Isrrael Antonio Leal y Yaneida Coromoto Sánchez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.293.094 y V-14.242.129, respectivamente, asistidos por la abogada Solange Millán Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-17.024.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.393, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Isrrael Antonio Leal y Yaneida Coromoto Sánchez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.293.094 y V-14.242.129, respectivamente, en fecha 11 de septiembre de 2003, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Isrrael Antonio Leal y Yaneida Coromoto Sánchez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.293.094 y V-14.242.129, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de septiembre de 2003, y así se decide.
Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de febrero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular



Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2007/ 7760
CO/MRP/francis