REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°
SOLICITANTE: Edgar Enrique Román Aular
ABOGADO ASISTENTE: Nestor Ali Duran Pinto, Inpreabogado No.35.289

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE No. 2009/7248
SEDE: Civil
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
Por recibido previa distribución de fecha 03 de Febrero de 2009, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana BREYDA RAFAELA, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROMAN AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.452.697y de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente.
II
Vistos y revisados los recaudos anexos a la presente solicitud, donde se evidencia que la ciudadana BREYDA RAFAELA, nació el día 24 de octubre de 1967, y por cuanto la presente solicitud se refiere a la rectificación del Acta de Nacimiento de una persona mayor de edad lo que significa que teniendo la capacidad procesal puede accionar ante cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este caso para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, bien por si misma, asistida de abogado o bien mediante apoderado judicial, sin que se justifique la intervención de otra persona, sin habérsele conferido poder.
Ahora bien el artículo 18 del Código Civil, establece: “… Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil…”
Por lo tanto, al encontrarse formulada la Rectificación de Acta de Nacimiento por el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROMAN AULAR, siendo que la solicitante es mayor de edad, la misma es inadmisible, y así se declara.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana BREYDA RAFAELA, solicitada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROMAN AULAR.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 de la tarde. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
La Juez


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente 09/7248.
Civil