REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTES: ESTRELLA LORENA MAGO COBOS Y DIXON RAFAEL COLMENAREZ RAAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.817.539 y V-10.254.663 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NEFERTIS BARCENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.458.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 14.208.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa por SEPARACION DE CUERPOS incoada por los ciudadanos ESTRELLA LORENA MAGO COBOS Y DIXON RAFAEL COLMENAREZ RAAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.817.539 y V-10.254.663 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NEFERTIS BARCENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.458.-
Presentada la demanda en fecha 01/02/2002, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien era el Tribunal Distribuidor, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado conocer de la presente causa, previa distribución hecha, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura. (f.2).
En fecha 06/02/2002 (f.3), comparecieron los ciudadanos ESTRELLA LORENA MAGO COBOS Y DIXON RAFAEL COLMENAREZ RAAS, se admitió el presente procedimiento y previa lectura acordada por la Secretaria a los cónyuges promoventes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró legalmente Separados de Cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 10/11/2006 (f.4), este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos ESTRELLA LORENA MAGO COBOS Y DIXON RAFAEL COLMENAREZ RAAS, a los fines de que expongan lo que crean conveniente con el presente juicio, entregándose al Alguacil de este Tribunal las Boletas respectivas.
En fecha 30/03/2007, (fls.7 y 8), compareció el Alguacil de este Tribunal, y por medio de diligencia consigna la Boleta de Notificación de la ciudadana ESTRELLA LORENA MAGO COBOS, debidamente firmada.
En fecha 08/05/2007 (fls. 9 y 10), compareció el Alguacil de este Tribunal, y por medio de diligencia consigna la Boleta de Notificación del ciudadano DIXON RAFAEL COLMENAREZ RAAS, manifestando que el antes mencionado ciudadano no vivía en ese Apartamento, motivo por el cual no pudo cumplir con su misión.
En fecha 11/02/2009 (f.11), comparecieron los ciudadanos ESTRELLA LORENA MAGO COBOS Y DIXON RAFAEL COLMENAREZ RAAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.817.539 y V-10.254.663 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALLIN C. ORTIZ, Inpreabogado N° 116.256, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de decretada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido reconciliación alguna.
Con vista a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal para decidir observa:
I

Contempla el Artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación a los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

II
En el presente caso, la Separación de Cuerpos fue decretada por auto de fecha 06 de Febrero de 2002 (f.3), y para la fecha en que los cónyuges solicitaron la conversión en Divorcio, o sea, el 11/02/2009, había transcurrido Seis (6) años, concurriendo con ello que no fueron traídos a los autos elementos de pruebas de que halla operado la reconciliación entre los cónyuges; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ESTRELLA LORENA MAGO COBOS Y DIXON RAFAEL COLMENAREZ RAAS, anteriormente identificados, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el día 29 de Diciembre del año 2000, según Acta N° 79 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.











REPH/mileidis.-