JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MANUEL DA SILVA NEVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.633.215.
ABOGADO ASISTENTE: YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8107.934 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARY BAUDY JIMENEZ LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.028.535, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.294, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE Nº 1576.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentada por la abogada Elsa Esperanza Colmenarez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.847.318, actuando en representación del ciudadano Manuel Da Silva Neves, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.633.215, contra la ciudadana Maury Baudy Jiménez Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.748.644, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Julio del 2008, bajo el Nro. 1576 y fue admitida en fecha 30 de Julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Elsa Colmenarez, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 30/01/2009, suscrito por el Abogado Yvan Ynniss, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.934, actuando en representación de la parte actora, ciudadano Manuel Da Silva, de igual manera, por el Abogado Rómulo Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.294, actuando en representación de la demandada, ciudadana Mary Baudy Jiménez, en el cual ambas partes mediante una Transacción, establecieron lo siguiente, la demandada se compromete a entregar el inmueble pero solicita al actor un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir del 01 de Febrero de 2009 para dicha entrega; continuara cancelando el canon de arrendamiento el ultimo día de cada mes, mediante un deposito en el Banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-0058-77-0100284398, a nombre de Manuel Da Silva, y solicita a la parte actora que el deposito le sea entregado al momento de la entrega del inmueble. Seguidamente la parte actora ciudadano Manuel Da Silva asistido de abogado, acepta lo propuesto, por lo tanto ambas partes declaran que nada quedan a deberse por lo expuesto o cualquier otra obligación que eventualmente pudiese presentarse y renuncian a todos los derechos y acciones que existiesen entre los contratantes.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,