JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO BLASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.039.130.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.043 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA INMACULADA PERAZA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.868.480, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.926, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1594

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano Francisco Antonio Blásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.039.130, debidamente asistido por el abogado Andrés José Romero Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.043 y de este domicilio, contra la ciudadana Maria Inmaculada Peraza de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.868.480, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Octubre del 2008, bajo el Nro. 1594 y fue admitida en fecha 13 de Octubre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Maria Inmaculada Peraza de Montero, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en el acta de fecha 09/02/2009, suscrito por el ciudadano Francisco Antonio Blásquez, titular de la cedula de identidad Nº 7.039.130, debidamente asistido por el abogado Andrés José Romero Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.043 y de este domicilio, de igual manera, se encuentra presente la ciudadana Maria Inmaculada Peraza de Montero, titular de la cedula de identidad Nº 4.868.480, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Luis Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.926, en la cual la parte actora le concede un lapso de Diez (10) meses contados a partir del 09/02/2009 hasta el 09/11/2009, para que la arrendataria haga entrega material del inmueble libre de bienes y personas y en buenas condiciones, de igual forma acordaron un ajuste en el canon de arrendamiento a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, seguidamente ambas partes aceptan lo convenido.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,