REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 7319
DEMANDANTE: DANIEL ERNESTO SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.527, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.011.
DEMANDADO: NORBERTO DUARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.923.906.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DECISIÓN: DECLINATORIA
En fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano DANIEL ERNESTO SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.527, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.011, interpuso demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra el ciudadano NORBERTO DUARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.923.906. En fecha 29 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 22 de enero de 2009, la Jueza Provisoria, se aboca al conocimiento de la presente causa a fin de su continuidad y ordena la notificación de la parte demandante. En fecha 03 de Febrero de 2009 el ciudadano DANIEL ERNESTO SILVA MORA, antes identificado, otorga poder APUC-ACTA a los ciudadanos FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN Y ANGEL MARIA FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 18.990 Y 14.011, a los fines de que lo asistan en el presente procedimiento. Por medio de diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, el ciudadano DANIEL ERNESTO SILVA, Asistido por el Abogado ANGEL MARIA FERNÁNDEZ, antes identificados, se da por notificado en la presente causa, y manifiestan lo siguiente:
(Omissis) “Solicito del Tribunal, se sirva remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por ser ese Tribunal el competente para conocer de la presente causa, por la cuantía del proceso.....” (Omissis).
Ahora bien, Advierte este Tribunal que en el libelo de la demanda, la estimación de la misma asciende a la cantidad de Treinta y dos mil bolívares (Bs.32.000,00), motivo por el cual no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón de la cuantía; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N° 619, de fecha 30-01-1996, publicada en Gaceta N° 35.890, emanada del consejo de la Judicatura, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 09 de febrero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
RUNIVERT ESCORIHUELA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
RUNIVERT ESCORIHUELA
MMG/mr.-
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de febrero de 2009
198 y 149
Vista la decisión de declinatoria, dictada por este Tribunal en fecha 09-02-2009, la cual quedo firme y vencido como se encuentra el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Désele salida y Remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUNIVERT ESCORIHUELA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio salida constante de Veintisiete (27) folios útiles y se libro oficio N°________.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. N° 7319
MMG/mr
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de febrero de 2009
198° y 149°
Oficio N° ________.-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle, el expediente N° 7319, contentivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ha intentado el ciudadano DANIEL ERNESTO SILVA MORA, asistido por el Abogado ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS, contra el ciudadano NORBERTO DUARTE, en virtud de la DECLINATORIA, en razón de la cuantía.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
JUEZA PROVISORIA
Adjunto: lo ind.
MMG/mr.-
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