REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7305
DEMANDANTE: LUCIA MARIA DE NOBREGA GOUVEIA Y ANA MARIA DE NOBREGA DE NOBREGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.454.902 y 7.076.520 respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado en ejercicio CEFERINO BRAHEN PEREIRA TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.479.
DEMANDADO: RAFAEL CERVELLI RIENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.010.059.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 01 de octubre de 2008, el Abogado en ejercicio CEFERINO BRAHEN PEREIRA TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.479, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas LUCIA MARIA DE NOBREGA GOUVEIA Y ANA MARIA DE NOBREGA DE NOBREGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.454.902 y 7.076.520 respectivamente, interpuso demanda de DESALOJO contra el ciudadano RAFAEL CERVELLI RIENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.010.059. En fecha 06 de Octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por medio de diligencia de fecha 09 de Octubre de 2008, el Abogado CEFERINO BRAHEN PEREIRA, con el carácter de autos, solicita al Tribunal se libre compulsa. El Tribunal por auto de fecha 13 de Octubre de 2008, acuerda de conformidad y libra compulsa a la parte demandada. En fecha 06 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal da cuenta de haberse traslado a citar a la parte demandada en la dirección señalada por el Actor en el libelo, no encontrando presente a dicho ciudadano. En fecha 18 de noviembre de 2008, comparece el Abogado Actor y solicita la citación por carteles de la parte demandada, los cuales fueron librados en fecha 19 de noviembre de 2008, y consignados mediante diligencia por la parte demandante en fecha 08 de Diciembre de 2008, Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, el Tribunal acuerda agregar a los autos las paginas de los ejemplares consignados. En fecha 22 de Enero de 2009, el Abogado Actor solicita mediante diligencia el Abocamiento de la Juez. En fecha 22 de enero de 2009, la Jueza Provisoria, se aboca al conocimiento de la presente causa a fin de su continuidad. En fecha 26 de Febrero de 2009, comparecen ante el Tribunal, el abogado en ejercicio CEFERINO BRAHEN PEREIRA, antes identificado, y el ciudadano RAFAEL CERVELLI RIENZO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR PORTOCARRERO, inpreabogado N° 39.845, y actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“De mutuo y común acuerdo hemos convenido ponerle fin al presente juicio, mediante la formula de auto composición procesal, contemplada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es decir, mediante la presente Transacción Judicial… (Omissis). CUARTO: Con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se solicita la homologación de la misma, a los efecto de otorgarle carácter de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de las mismas, relativas al pago de los respectivos cánones de arrendamiento, los cuales serán regulados conforme a la normativa legal aplicable....” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de febrero de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA
SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUNIVERT ESCORIHUELA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUNIVERT ESCORIHUELA

MMG/re/maura.-